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27 de feb de 20201 min.

¿Sabías que...? Por resolución de relación laboral en fase de prueba....

Por resolución de la relación laboral durante el período de prueba a instancia del empresario, debes estar incluido en uno de los supuestos del art.267 de la Ley General de la Seguridad Social para optar a tu prestación de desempleo.

Si la relación laboral anterior a la que finaliza un contrato en periodo de prueba se extinguió por baja voluntaria o despido procedente, sólo podrá solicitar la prestación por desempleo si han transcurrido al menos tres meses desde dicha baja voluntaria o desde la sentencia que lo declaró como procedente el despido

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